Auto 536/22
Expediente: D-13842
Referencia: Ampliación del término para la recolección de firmas de la Sentencia C-113 de 2022
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, decide sobre la solicitud de ampliación del término para la recolección de firmas de la Sentencia C-113 de 2022, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 24 de marzo del presente año, la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.
2. El inciso 2º del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) señala que: [l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.
3. En atención a la solicitud del magistrado sustanciador del día 31 de marzo de 2022, en el asunto de la referencia es necesario realizar ajustes sustanciales a la ponencia inicialmente presentada. Por tal razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término para la recolección de firmas por 30 días adicionales.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
AMPLIAR en treinta días el término para la recolección de las firmas de la Sentencia C-113 de 2022 (Expediente D-13842).
Cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
Con impedimento aceptado
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
Con impedimento aceptado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General